Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR las cuestiones previas consagradas en los ordinal 6º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la demandada Unidad Medico Laboral, N.C., C.A.