IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano RICARDO DAVID OJEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.038.827 y de este domicilio, asistido por el abogado JORGE LUIS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612, a quien posteriormente le otorgó poder apud-acta (folios 49), contra los ciudadanos GLICENIA MARULANDA Y JAIME HIPOLITO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.596.851 y V.- 4.556.837, respectivamente. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos RICARDO DAVID OJEDA SANCHEZ y la hoy fallecida LORRAINE JAIMAR FONSECA MARULANDA, existió una relación concubinaria desde el .....