PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por PASTOR JOSÉ ESCALONA IZARRA venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° 2.544.713, en contra de UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Remítase a consulta del Superior, conforme lo establece la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada, en el Salón de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los días 15 del mes de junio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Frank A. Rodríguez Luna
Juez
Abg. Maria Alexandra Odón.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12.00 m., del día 15 .....