En el caso bajo estudio, se puede determinar que la pretensión incoada por la demandada reconviniente, como es la venta del inmueble arriba descrito, contra la ciudadana ECLUS DEL ROSARIO TORRES BAEZ, de ser admitida, la normativa que regula la materia es la de procedimiento ordinario, lo que conllevaría ha procedimientos incompatibles, resultando violatorio al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este Juzgado declara INADMISIBLE la reconvención planteada por la parte demandada reconviniente, y en consecuencia se remite el presente expediente al Tribunal a-quo, para que continúe conociendo de la causa por ser el competente por la cuantía. Y así se decide.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha, se le dio salida con e.....