DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado Richard Guillermo García Salas, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha, 03-01-84, titular de la cédula de identidad N° 16.582.562, hijo de Milagros de García y Guillermo González, soltero, obrero, domiciliado en barrio Ezequiel Zamora, calle El Triunfo, casa N° 53, Valencia, estado Carabobo, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, por los que se elevara su causa a juicio oral y público.
Publíquese, notifíquese a la víctima,.....