Se CONDENA a cumplir en forma simultanea las siguientes medidas 1) LIBERTAD ASISTIDA, y 2) REGLAS DE CONDUCTA previstas en los literales "d" y "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 y 624 ejusdem; ambas por el LAPSO DE SEIS (6) MESES consistentes dichas reglas en: A) Incorporarse a una actividad Educativa y/o laboral y presentar constancia de ello; B) No acudir a la residencia de la víctima ni comunicarse son esta por ninguna vía o medio y C) Cumplir con el plan individual que para su desarrollo integral diseñe el tribunal de Ejecución, estas medidas serán supervisadas por una persona o institución capacitada designada por el Tribunal de Ejecución, para hacer el seguimiento del caso. Se revocan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos a la adolescentes de autos contenidas en los literales b, c y e del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....