Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2002-000063, seguida al penado, José Antonio Nessi, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Presidio, Por la comisión de los Delito, de Violación,