. PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida privativa de libertad por el lapso de  seis (06) meses,  dictada por el Juzgado Primero  de Primera Instancia de Control de la Sección  de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 19.05.06, por el delito de   ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR,  tipificado en el artículo  5 y las agravantes de los ordinales 1°, 2°, 3° y 6° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de  Vehículos Automotores, igualmente se pasa a imponer del computo de la sanción impuesta donde se evidencia  que dicho adolescente  a la presente fecha ha cumplido un tiempo de   tres (03) Meses y  nueve  (09) días,  faltándole por cumplir un tiempo de Dos  (02) meses y  veintiún (21) días,  quien por demás le  fue dictada otra medida que le será impuesta en su oportunidad, la presente medida consiste  en el internamiento del joven en una institución publica del estado en este caso,   Casa de Formación Integral Ca.....