Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado, este Tribunal ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano RENIEL CORONEL MARCONI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.644, venezolano, de Profesión u Oficio Obrero, nacido el 28-02-1980, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 3, Casa Nº 42, Carora, Estado Lara , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.