En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesta por EXPRESOS PAEZ, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, tomo 94-A, representada por su presidenta, la ciudadana ALIDA ZOBEIDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.858, representado judicialmente por JUAN ALCIDES CARO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.986, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.