DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto en fecha 19-05-06, por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado JEAN CARLOS DÍAZ POLANCO, en la sentencia dictada en fecha 16-04-02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 406.1°, .....