DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado: ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ VOLCANES, DEFENSOR PÚBLICO NOVENO PENAL DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MEDINA y LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, por la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 ordinales 1º y 3º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa, Derecho a ser oído y Der.....