DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
OCTAVO: DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia interpuesta por la abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de Defensora del ciudadano RAFAEL AMABLE GONZÁLEZ OCANTO, fundamentada en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito de apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ejusdem.
NOVENO: DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia interpuesta por la abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de Defensora del ciudadano RAFAEL AMABLE GONZÁLEZ OCANTO, fundamentada en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito de apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artí.....