este Tribunal a los fines de proveer observa que a los folio 275 al 274, corre auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordeno la citación de la parte demandada a través de edicto conforme a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la demandada deberá comparecer a darse por citados en el término de sesenta (60) días calendarios siguientes a la consignación, fijación y última publicación que del edicto se haga, advirtiéndoseles que transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, sin verificarse ésta, se les designará un defensor judicial, y por cuanto no se encuentra vencido el termino de la comparecencia otorgado a los sucesores desconocidos del ciudadano FRANCISCO CARRILLO RIVERO (fallecido) parte demandada, es por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento del apoderado actor, referente a la designación de defensor judicial. ASI SE DECIDE.