Con fundamento lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por Desalojo interpusieran los ciudadano NELSON JOSE ARTEAGA Y ROSA MARIA DIÁZ RODIGUEZ, a través de abogados, contra JESUS GOMEZ MATA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Hágase entrega del inmueble objeto del Desalojo a sus propietarios o a sus apoderados judiciales, a tal efecto ofíciese a la Depositaria Venezuela notificándoles lo aquí acordado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de.....