este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Pedro La Cruz Alfonso Giménez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.598.003, en fecha 08/09/07 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 2 ejusdem. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los.....