de conformidad con el Literal "b" del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49 y el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 23-3-10, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, Fiscal Auxiliar Cuarto del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-3-10, mediante la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos CHEVES VALLEJOS DIEGO ENRIQ.....