Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal declara PROCEDENTE LA INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2010-002271, planteada por la Jueza Nro. 5 de Juicio de este Circuito judicial Penal, CECILIA ALARCON DE FRAINO.