Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: LUIS ALFREDO MENDOZA LEON, titular Cédula de Identidad Nº V-20.667.499, nacido el 02/09/88, en Barquisimeto, de 22 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: AGRICULTOR, residenciado en: CUBIRO CASERIO CERRO HUESO CERCA DE UNA ESCUELA CERRO HUESO, CASA S/N DE COLOR AZUL, Teléfono 0.....