Se evidencia de la partida de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error referente a la cedula de identidad de la madre, en la siguiente descripción: cedula de identidad "No indica", siendo lo correcto asentar el Nº "9.607.812", y como se evidencia en la copia fotostáticas de la cédula de identidad de la madre que corren insertas en el folio cinco (5), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente en la partida de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cedula de identidad de la madre .....