Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CAROLINA LISBETH LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.694, asistida por el abogado Wilmer José Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.120, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.