II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por indemnización por daños y perjuicios, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS WALTER LUGO y HECTOR MANUEL WALTER LUGO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-11.138.048 y V- 11.752.937 respectivamente, ambos de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales ANA LANZA CEDEÑO e YGDEL PONS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.114 y 93.812 respectivamente; contra la sociedad
mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agos.....