Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento en la presente acción y procedimiento formulado por las ciudadana YORBELYS DEL CARMEN PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.737.437, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANNY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 116.484, y la abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA inscrita en el ipsa 134.002, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOURDA DEL VALLE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.227. Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, 266, todos del Código de Procedimiento Civil. .....