En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio:
PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente solicitud; de Inspección Judicial, interpuesta por el abogado Tomas Enrique Gil Herrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.001, en representación del ciudadano JESUS ALEJANDRO VARGAS CALIMAN, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V.-7.166.086; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenato.....