En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, portador de la cédula de identidad N° 7351.543, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO RIERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo en N° 141.112; en contra del Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a cargo de la Jueza Lilian Carolina Tirado Madriz; por la violación y amenaza de la garantías y derechos constitucionales previstas en los artículos 19, 26, 27, 49 numerales 1°, 51, 257 y 334, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 5, 7, 15, 16, 18, 22 y 30 de la.....