Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARÓ INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la representación de la parte demandada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN formulada por el ciudadano el abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos NATHALIE DE JESÚS CHACÓN FONSECA, JOEL RAMÓN CHACÓN FONSECA, DAFNE BEATRIZ CHACÓN FONSECA, INARA JOSEFINA CHACÓN FONSECA, LUÍS ERNESTO CHACÓN FONSECA Y CARLOS ANDRÉS CHACÓN FONSECA, antes identificados, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho si.....