Con  fuerza  en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción  Judicial  del  Área Metropolitana de Caracas, administrando  Justicia  en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la  Ley,  DECLARA:  PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos  MIGUEL ARCANGEL GARCÍA y MILAGRO COROMOTO GARCÍA DE ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.626.436 y  3.626.568, respectivamente; representados en este proceso a través de su apoderado judicial  ciudadano JONATHAN ADRIAN MARTÍNEZ WEFFER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.171, contra la ciudadana LISKART GABRIELA VILLAROEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.261.964, asistida en este proceso a través de las ciudadanas RAIZA.....