En relación al merito favorable promovido en el Capitulo I del escrito de Pruebas de la parte demandante, señala este Órgano Jurisdiccional que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.