En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Anhelisa Villarroel Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.578, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ESPIOVA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de marzo de 1986, bajo el Nro. 199283. Tomo 40-A-1986, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° j00225488-2, y en consecuencia;
2. Se ORDENA la continuación del presente juicio.