Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado FRANCISCO NICOLAS OLIVO CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING C.A., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC), el cual se ordena lo siguiente:
PRIMERO: ORDENA al INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC), a cumplir con la Clausula Décimo Primera del contrato de arrendamiento suscrito con la parte actora.
SEGUNDO: ORDENA al INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC), permita continuar arrendando a la parte actora, TAMANACO ADVERTAISING C.A., en el área de terreno de aproximadamente cuatro metros cuadrados (4 m.2), ubicado en la Urbanización El Rosal, final call.....