Primero: SIN LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil OPPEIN OPTIMMA KITCHEN, C.A., contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción celebrada entre la demandante MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RIVERO y el codemandado VICTOR ARMANDO ZUÑIGA, todos identificados al comienzo de este fallo, la cual queda CONFIRMADA bajo las consideraciones expuestas en fallo.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte recurrente.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.