Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICIÓN POR MEJOR DERECHO formulada por la abogada CAROLINA MORALES LOBO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLC IMPORT, C.A., con fundamento con fundamento en el ordinal2º del artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, contra la solicitud de registro designos distintivos efectuada por la sociedad mercantil MEDICA LUX I, C.A., sobre el signo con ladenominación "MINIME".SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente litis.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de P.....