Se dictó auto por medio del cual se practicó el cómputo definitivo de la pena impuesta a los ciudadanos José Alexander Benavides Zurita, José Francisco Guerra Nieves y Francisco Salazar Santana trasladar a los penados desde el Internado Judicial Carabobo el día 28-07-04 a las 01:15 a.m; citar al penado que se encuentra en libertad para la misma fecha; notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa; remitir copia debidamente certificada del presente auto a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y al Consejo Nacional Electoral, a éste último haciendo de su conocimiento que los dos primeros mencionados se encuentran inhabilitados políticamente hasta el 02-02-09 y el 02-04-08, respectivamente, y el último, se le comunicará acerca de la fecha de la culminación de la inhabilitación política posteriormente.