D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano JOSE TOMAS GRATEROL COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.731.036, las contenidas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Obligación de Presentarse un (01) día a la semana ante la URDD y la prohibición de salir del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.-