DECISION
En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al asunto GP01-O-2003-000004. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.