Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 del Código Orgánico procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida al adolescente (identidad omitida), al tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, por el lapso de Treinta (30) días, tiempo prudencial que estima el contratista ciudadano MAXIMILIANO HIDALGO CABELLO, portador de la Cedula de Identidad N° V-80.344.366, terminar las reparaciones que realiza al Centro de Diagnostico y Tratamiento (Varones), "Guanare", para su control y seguimiento en el cumplimiento de .....