DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ DONA, plenamente identificado en la parte inicial de la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ.
DRA. GISELA HERNANDEZ ROZO.-
EL SECRETARIO.
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En esta misma fecha se libró oficio signado con el No. 635-06 anexo a la cor.....