DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional presentado por los Abogados ALFONSO JOSÉ LOPEZ y RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, en el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CAPITAL, C.A., conforme al artículo 6° en su ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.