Ahora bien, caso distinto, así lo aprecia el Tribunal, ocurre con el vigente Código Orgánico Tributario en el que aparecen incorporadas normas específicas que regulan la calificación del ilícito tributario, cuando este es producto de una conducta continuada y repetida. En efectos, en los artículos 101, 102 y 103, 104, 105 y 106, del vigente Código Orgánico Tributario, se incorporaron sanciones para esa clase de conducta; por tanto, considera este Tribunal que no es posible aplicar los principios y normas del derecho penal, para sancionar el incumplimiento de un mismo deber formal, en este caso, de la ley de Impuesto al Valor Agregado, por cuanto el mandato para que se recurra a los principios y normas del derecho penal, establecido en el artículo 79, del vigente Código Orgánico Tributario, solamente sería posible si en el mismo hubiese ausencia de normativa especifica o sí no se hubiese incorporado la normativa contenida en los señalados artículos 101 al 106.
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