Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Yvan Mújica González, en su carácter de Querellante, contra el auto dictado en fecha 04-04-08, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró improcedente las solicitudes realizadas por el Abogado Querellante YVAN MUJICA GONZÁLEZ.