Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA GUEDES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VÍA CARORITA, CON CALLE RAÚL LEONI, CASA N° VC-22, SECTOR PRADOS DEL NORTE I, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Lesión Rojas; SUR: Con terrenos ocupados por Elianny Pineda; ESTE: Con Carretera vía Carorita, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Nancy Pineda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.