En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE COROMOTO PACHECO en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1990, bajo el expediente numero 45, tomo 30-A- Pro y en consecuencia:
Se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUANTRO CENTIMOS (BS. 58.663,84) por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacacion.....