En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la imputada YURIS DEL CARMEN MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1983, soltera, de profesión u Oficio Ama de casa, Cedula de identidad N° V-15.986.425, hija de MARLENIS MORALES y RAFAEL MAVAREZ, residenciada en el Sector Potreritos, calle principal, casa sin numero, frente al Abasto San José, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALMINDA MARGARITA LABARCA SOTO, todo de conformidad con lo establecido en el 31.....