PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado DAVID VALLES QUINTERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, "Agrario", Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello mediante la cual se declaró la perención de la instancia en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.