Ahora bien, compartiendo el criterio jurisprudencial trascrito que "la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses", es por lo que, los cheque Nº 64379876 y 30384128, emitidos en fecha 15 de Enero y 10 de Febrero del 2009, girados por la ciudadana ANNALDYS DE J DELGADO MORALES, a favor del ciudadano JUAN PULIDO., por un monto de CUATRO MIL QUINIUENTOS (Bs.4.500,00) cada uno, no son exigibles ya que el accionante no acompañó el respectivo protesto del cheque, el cual es el
documento auténtico idóneo para hacer constar la negativa de pago, es decir, en el presente caso, cuando el demandante presentó como documento fundamental de la demanda un cheque sin el protesto del mismo, dicho documento no constituye prueba suficiente para intentar la expresada acción intimatoria, lo cual no obsta para que el actor pueda ejercer otras acciones, que no sean por el procedimiento intimatorio,.....