De conformidad con lo establecido en los artículos 30, 369, 374 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, facultado por la Resolución No. 1.278 de fecha 22 de Agosto de 2.000, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR‚ la presente acción por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN‚ intentada por la ciudadana YULEIDY OJEDA BREA‚ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.461.402, actuando en su carácter de madre de los niños VICTOR ADRIAN y ADRIANI VALENTINA LAGO OJEDA ‚ de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente y en consecuencia:
PRIMERO: Se aumenta el monto de la Obligación de manutención que corresponde pagar el ciudadano VICTOR JOSE LAGO ZAMBRANO para con sus menores hijos VICTOR ADRIAN y ADRIANI.....