DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA la transacción suscrita entre el abogado HENRY SANABRIA NIETO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ARAUS VARA, parte demandante y, el abogado JORGE DICKSON apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO DA SILVA MARQUES, MARÍA ALICE DE OLIVEIRA y MANUEL RODRÍGUEZ, parte demandada, celebrada en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (26-03-2.009) y que riela a los folios 374 al 376 de la segunda pieza que conforma el expediente Nº 12.828 (nomenclatura interna de este tribunal).
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en.....