considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ENRIQUE PALMAR FERNÁNDEZ, a los ciudadanos ROSALBA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ y JORGE ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.111.541, 12.999.014 y 14.525.102, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse