En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN en fecha 28 de Abril de 2009 por el abogado Pablo José Contreras, en su carácter de Defensor Publico Agrario contra el Auto de fecha Doce de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Admitió Querella Interdictal Restitutoria y Decreto Medida Provisional de Secuestro sobre el Fundo Agrícola El Turey, de conformidad con lo establecido en el Articulo 699 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de la Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión interpuesta por los ciudadanos: VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, NICELIA HERNÁNDEZ FRANCO, JASMINA.....