DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por los ciudadanos JOAQUIN OSWALDO RINCONES ACOSTA y LIGIA BETANCOURT ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-373.628 y V-1.872.473, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.613.483 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 125.297, contra la ciudadana ALEIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.646, todos de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a la entrega inmediata de la planta alta del inmueble plenamente descri.....